24 de noviembre de 2008

Los aspectos legales de un libro

En el post anterior sobre Cómo se hace una enciclopedia hacía referencia al ISBN (Número Normalizado Internacional para libros, en español) el cual es un número de identificación para reconocer a todos los libros, con esto se puede evitar el uso de las fichas bibiliográficas. También comenté sobre el registro de obra ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) para su protección como una propiedad intelectual. Pues estos dos aspectos son puntos importantes sobre los legales de una obra en este caso una literaria. Explicaré un poco sobre la propiedad intelectual y dónde entra esto de los derechos de una obra.
Como diseñadores nuestra labor es la creación de productos gráficos, partimos de ideas que finalmente pasan por un proceso de producción hasta tener algo físico, este producto de diseño por lo general es algo único, producto de un esfuerzo intelectual y de inversión de tiempo y dinero. Por lo que como creadores tenemos derechos sobre nuestra creación sobre todo cuando hay un beneficio comercial. Esta actividad se considera propiedad intelectual; existen marcos de la propiedad intelectual que estan administrados por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) los cuales son: derechos de autor (en el cual entran las obras literarias, artíticas y científicas); derechos conexos; patentes; dibujos industriales; marcas y competencia desleal.
Cuando se edita una obra literaria el editor (o autor) tiene derechos exclusivos sobre esta creación, se puede usar como a él le convenga, teóricamente está protegida puesto que la creación aquivale a la protección, pero en la práctica no es así por lo que se debe proteger con un registro ante INDAUTOR. Esta protección implica que la obra sea original, es decir que no sea copia de otra y generará un derecho de titularidad. Así que el titular de una obra tiene derechos exclusivos y puede usar o autorizar su uso. De esta acción se derivan dos tipos de derecho, uno que se llama derecho patrimonial el cual implica obtener remuneración por el uso de su obra por otros y el derecho moral el cual sólo son las medidas para conservar el lazo autor-obra. Basicamente el titular del derecho de autor goza de: derecho de reproducción o explotación en diversos medios, por ejemplo impreso o electrónico; el derecho relacionado a la interpretación o ejecución si se trata de una canción por ejemplo, el derecho a la traducción en otros idiomas y finalmente el derecho a la adaptación para cine o teatro por mencionar algunas. Si alguien deseara obtener beneficios comerciales de una obra primero se tiene que comprar el derecho, o en su caso tener la cesión de derechos.
El registro de obras literarias en México se realiza en el INDAUTOR como lo había mencionado y se requiere de lo siguiente: ser una persona física o moral legalmente constituida y demostrarlo en el caso de ser moral con el acta constitutiva. También si el interesado no es el autor de la obra se debe tener la cesión de derechos o un contrato de edición en donde se demuestra que se puede usar porque el autor lo ha autorizado. Otro requisito es una copia de la obra a registrar y finalmente el pago correspondiente. Se puede descargar el formato de solicitud de registro por aquí y llenar los datos solicitados.
La obra deberá impresa debe contar con el ISBN. Este número se solicita en la Agencia Internacional del ISBN, cuyas oficinas estan en el tercer piso del INDAUTOR. Si la obra es una colección (dos o más tomos como las enciclopedias) se solicita un número de la obra completa y los respectivos para cada tomo o anexos como por ejemplo si contiene un disco interactivo. Si se trata sólo de un título unicamente se solicita para este. El formato de solicitud de números ISBN se puede descargar por acá.
Una vez impreso el libro o la colección se debe comprobar el uso de este número ISBN a través del formato de comprobación que es el mismo con el que se solicitó el ISBN, sólo que ahora se le anexa copia de portada, página legal, colofón y contraportada.